La República
Caudillista
En 1830 la población de la Banda Oriental era de 74.000
habitantes, 14.000 vivían en Montevideo y 60.000 en los
veinticuatro poblados existentes en el resto del país.
Existía una escasa urbanización y un muy bajo
índice de instrucción pública,
había unas 14 escuelas en todo el país. El
índice de analfabetismo era muy alto, sobre todo en la
campaña. Asimismo era escasa la experiencia
política de las masas campesinas (Castellanos, 1998).
En ese momento, el país poseía una
única fuente de riqueza: la ganadería mayor,
practicada por los mismos métodos rudimentarios que en la
época colonial. Los años de paz entre 1828 y 1830
permitieron una recuperación, que posibilitó el
resurgimiento de la única industria manufacturera: la
salazón de cueros y carnes, y la curtiembre (Castellanos,
1998).
En la capital vivían los sectores más ricos,
dedicados sobre todo al comercio y a la política y un escaso
sector de clase media profesional y artesanal; en la campaña
vivían pequeños propietarios en los alrededores
de las villas y pueblos, y una mayor población campesina de
arrendatarios y tenedores de tierras, peones, changadores y gentes
varias sin ocupación ni oficio (Castellanos, 1998).
La Asamblea General
Constituyente y Legislativa
Una vez ratificada la Convención Preliminar de Paz (4 de
octubre de 1828) por los Gobiernos de las Provincias Unidas (actual
Argentina) y Brasil, se realizaron las elecciones para designar a los
Representantes que habrían de gobernar el territorio
oriental y al mismo tiempo redactar la Constitución
política del nuevo Estado.
El 22 de noviembre de 1828, integrada con 28 miembros, la Asamblea
General Constituyente y Legislativa del Estado se instaló en
la villa de San José. Tuvo que enfrentar dos grandes
problemas: uno relativo a la organización y
administración del nuevo Estado, debido a las urgencias que
presentaba una realidad institucional en la que casi todo estaba por
hacer, y otro, las rivalidades personales de los dos caudillos que
buscaban obtener el predominio en la asamblea para volcarlas a su
favor. Aún no existían los partidos
políticos, sino grupos de personas que seguían a
Rivera o Lavalleja, ambos con importantes méritos personales
en las guerras de la independencia por lo que aspiraban al mando
supremo del nuevo Estado (Nahum, 1998).
La Asamblea comenzó a tratar el proyecto el 6 de mayo de
1829 y lo aprobó el 10 de setiembre. Como la
Convención Preliminar de Paz requería la
aprobación de la Constitución por los gobiernos
vecinos, Santiago Vázquez fue enviado a Buenos Aires y
Nicolás Herrera a Río de Janeiro con el proyecto
constitucional. Ambos gobiernos reconocieron que no existían
cláusulas que los perjudicaran y la aprobaron en
Río el 26 de mayo de 1830, liberando así el
camino para su Jura por la población oriental (Nahum, 1998).
La
Constitución de 1830
El 18 de julio de 1830 se juró nuestra primera
Constitución. A partir de ese momento la Provincia Oriental
se organizó como Estado soberano e independiente. En aquella
Constitución se define al estado como la
asociación política de todos los ciudadanos
comprendidos en su territorio, se afirma en la ley la independencia de
todo poder extranjero y los derechos de los habitantes a ser protegidos
en el goce de su vida, honor, libertad, seguridad, trabajo y propiedad.
La Constitución establecía un régimen
unitario y la República estaba dividida en nueve
departamentos.
De acuerdo con Nahum, los constituyentes actuaron según
ideas liberales que no eran las de mayor arraigo en ese momento en
Europa ni América. En ambos continentes había una
reacción contraria al liberalismo, que se veía
como señal de anarquía y desorden (1998).
“La afirmación de derechos personales, la
distribución de poderes, las garantías para su
funcionamiento, fueron rasgos positivos de esta
Constitución, que la hicieron perdurable.
Fue vista por el país como una garantía de vida
civilizada, como un símbolo de orden al que todos se
remitían o decían aspirar (…). Estuvo
por encima de los caudillos y luego de los partidos, y todos fueron
conscientes de que muchos males de la República derivaban de
su no acatamiento.” (Nahum, 1998: 56).
En un país atravesado por las guerras de independencia y sin
una organización interna, la Constitución de 1830
quiso asentar la estabilidad al hacer muy difícil su reforma
y crear un Ejecutivo fuerte y centralizado (Nahum, 1998).
Se le han señalado también rasgos negativos a
esta primera Constitución: privó de la
ciudadanía a peones jornaleros y a analfabetos, debilitando
los derechos de la población rural y dejando al margen de la
vida política al país real; no se
refirió expresamente a los derechos de reunión y
de asociación; no se pronunció claramente a favor
de la libertad de cultos; no previó la
coparticipación de los partidos políticos en el
poder, lo que obligó a las minorías a recurrir a
la revolución; desnaturalizó el papel de la
Asamblea General al convertirla en electora del Presidente de la
República, de esta manera, los diputados fueron
más electores que representantes del pueblo;
excluyó a los militares del Parlamento; suprimió
los Cabildos, que fueron centro de vida local y espíritu
cívico, y no organizó debidamente los gobiernos
locales, estimulando su autonomía (Nahum, 1998).
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primera Constitución en los contenidos destacados.
Referencias
bibliográficas:
Castellanos, A. (1998): “La Cisplatina, la
independencia y la república caudillesca”.
Ediciones de la Banda Oriental y La República, Montevideo.
Nahum, B. (1998): “Manual de Historia del Uruguay
1830-1903” Tomo I. Ediciones de la Banda Oriental. Montevideo.
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